<strong>Condiciones generales de compra, venta y suministro</strong><br />

Condiciones generales de compra, venta y suministro

Condiciones generales de compra, venta y suministro

Condiciones generales de compra

§ 1 Ámbito de aplicación

  1. Las presentes Condiciones Generales de Compra se aplicarán a todos los pedidos, entregas y prestaciones a favor de IHF GmbH & Co. KG Industrial High Load Fasteners, Steinwiese 8, 59872 Meschede («IHF»), salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito.
  2. Las presentes Condiciones Generales de Compra se aplicarán exclusivamente a empresarios en el sentido del § 14 del Código Civil alemán (BGB), a personas jurídicas de derecho público y a patrimonios especiales de derecho público.
  3. Las excepciones a las presentes Condiciones Generales de Compra solo serán válidas si IHF las ha confirmado expresamente por escrito como tales. Las condiciones generales del proveedor no formarán parte del contrato, ni siquiera en el caso de que el proveedor haga referencia a ellas en ofertas, confirmaciones de pedido, albaranes, facturas u otros documentos y IHF no se oponga expresamente a ello.
  4. Las presentes Condiciones Generales de Compra, en la versión vigente en el momento del pedido, se aplicarán también a futuros pedidos, entregas y prestaciones a IHF, sin que IHF tenga que hacer referencia a ellas de nuevo en cada caso concreto.
  5. Los derechos y obligaciones derivados del pedido correspondiente se establecen exclusivamente entre el proveedor e IHF.


§ 2 Pedidos y tramitación de los mismos

  1. A efectos de las presentes Condiciones Generales de Compra, el término «pedido» se refiere en cada caso a un encargo individual de IHF, incluida la entrega o prestación concretada en el mismo.
  2. Los pedidos, las solicitudes de entrega y otros encargos serán realizados por IHF por escrito, indicando el número de pedido.
  3. El pedido podrá especificar, en particular, el objeto de la entrega, la cantidad, el precio, la fecha de entrega, el lugar de entrega, las fases de tramitación, las direcciones de envío o de entrega directa, así como los requisitos relativos a la documentación de control y de entrega.
  4. El proveedor confirmará los pedidos por escrito en un plazo de cinco (5) días laborables tras su recepción.
  5. Si no se recibe ninguna confirmación del encargo en el plazo de cinco (5) días laborables, IHF tendrá derecho a anular el pedido hasta que se reciba dicha confirmación.
  6. Las confirmaciones de pedido deberán incluir, como mínimo, el número de pedido de IHF y el número de artículo de IHF, siempre que se haya indicado en el pedido, y asignar de forma inequívoca las partidas solicitadas.
  7. Las confirmaciones de pedido solo serán válidas en la medida en que se correspondan con el pedido. Las desviaciones, adiciones o restricciones solo surtirán efecto si IHF las acepta expresamente por escrito.
  8. Las modificaciones de un pedido, en particular las relativas a cantidades, plazos, precios, lugar de entrega o ejecución, requieren un acuerdo por escrito. El proveedor deberá informar a IHF sin demora, a más tardar en un plazo de cinco (5) días laborables y por escrito, de las repercusiones que una modificación tenga sobre el precio, los plazos, la calidad, la documentación o la viabilidad; una modificación solo surtirá efecto cuando dichas repercusiones se hayan acordado por escrito.
  9. Los pedidos no suponen ninguna obligación por parte de IHF de adquirir determinadas cantidades mínimas ni de adjudicar determinados volúmenes. Las previsiones, los planes de entrega o cualquier otra notificación de necesidades tienen como única finalidad la planificación y solo son vinculantes en la medida en que así se haya acordado expresamente por escrito.


§ 3 Documentación contractual

  1. Las presentes Condiciones Generales de Compra regulan las condiciones generales para las entregas y prestaciones a IHF.
  2. La entrega o prestación concreta se deriva del pedido correspondiente. La ejecución técnica se deriva de la documentación técnica mencionada en el pedido, en particular planos, especificaciones y normas, en la versión indicada en cada caso.
  3. Los requisitos de calidad, ensayo y documentación, así como otros procesos, se derivan de las presentes Condiciones Generales de Compra, del pedido correspondiente y de la documentación a la que se hace referencia expresa en el pedido.
  4. En caso de contradicciones, los acuerdos individuales y el pedido correspondiente prevalecerán sobre las presentes Condiciones Generales de Compra. En lo que respecta a los requisitos técnicos, serán determinantes los planos, especificaciones y normas a los que se haga referencia expresa en el pedido, en la versión allí indicada. Se aplicarán requisitos complementarios de calidad, ensayo y documentación, siempre que se incluyan expresamente en el pedido o en los documentos a los que se haga referencia en el mismo.
  5. Antes de ejecutar el pedido, el proveedor comprobará si la documentación de que dispone es completa, verosímil y suficiente para la ejecución conforme al contrato. Si el proveedor detecta ambigüedades, contradicciones, lagunas o errores evidentes, deberá comunicárselo a IHF de inmediato por escrito.
  6. El proveedor está obligado a realizar la entrega o la prestación de servicios de conformidad con los planos, especificaciones y normas a los que se hace referencia en el pedido. Solo se admitirán desviaciones respecto a los mismos previa autorización expresa por escrito de IHF.
  7. Las desviaciones, modificaciones, cambios de materiales o procesos, así como el recurso a subproveedores o centros de fabricación alternativos, solo se permitirán previa autorización por escrito de IHF, en la medida en que dichos cambios puedan afectar a la calidad, la conformidad, la trazabilidad, la capacidad de suministro o la documentación.
  8. El proveedor se asegurará de que sus entregas y prestaciones cumplan los requisitos legales y administrativos pertinentes, así como las normas, especificaciones y estándares acordados contractualmente. A petición de IHF , el proveedor deberá facilitar las pruebas, certificados y declaraciones necesarios a tal efecto.


§ 4 Precios, factura y pago

  1. Se aplicarán los precios indicados en el pedido correspondiente. En caso de que el pedido se base en una oferta o en una lista de precios, deberá hacer referencia a ellas de forma inequívoca, en particular mediante el número de oferta, la fecha de la oferta, la denominación de la lista de precios u otra referencia inequívoca.
  2. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, los precios se entienden como precios fijos, más el impuesto sobre el valor añadido legal y incluidos todos los servicios y gastos accesorios, en particular el embalaje, el transporte, los aranceles, los gravámenes y otros gastos, en la medida en que, según las condiciones de entrega acordadas, estos corran a cargo del proveedor.
  3. Las modificaciones de precios, los recargos, los ajustes de precios u otros cambios solo serán válidos si se han acordado expresamente por escrito antes de la entrega o la prestación del servicio. Quedan excluidas las modificaciones unilaterales de precios por parte del proveedor.
  4. Solo podrán facturarse recargos —en particular, recargos por aleación, chatarra, energía, gas u otros— si el tipo de recargo, la unidad y la base de cálculo se han especificado previamente en la oferta del proveedor y han sido aceptados expresamente por IHF al realizar el pedido o en un acuerdo de precios. Sin dicho acuerdo, no existirá derecho alguno a recargos. Quedan excluidos otros recargos o recargos adicionales.
  5. Las facturas deberán remitirse, en la medida en que lo exija la ley, en un formato electrónico estructurado y legalmente admisible. Las demás facturas deberán remitirse, en la medida en que sea admisible, en formato digital por correo electrónico a accounting@ihf-fasteners.com, salvo que se haya acordado con IHF otra vía de transmisión.
  6. La factura se considerará debidamente emitida cuando IHF la reciba en un formato de factura electrónica legalmente admisible o en un formato acordado con IHF y cumpla los requisitos del presente capítulo. El inicio de los plazos de pago vendrá determinado por la recepción de la factura debidamente emitida, así como por la recepción de la entrega o la prestación de servicios conforme al contrato.
  7. Las facturas deberán incluir, como mínimo, el número de pedido, las partidas, la denominación del artículo y el número de artículo de IHF, siempre que se haya indicado en el pedido, y deberán asignar de forma inequívoca las cantidades entregadas. Si así se ha acordado, el precio base y los recargos deberán figurar por separado. La factura deberá contener, además, los datos obligatorios en materia de IVA correspondientes a la operación en cuestión.
  8. Las facturas que no se envíen a la dirección indicada en este capítulo o que no cumplan los requisitos anteriores no se considerarán debidamente emitidas; el plazo de pago no comenzará hasta la recepción de una factura debidamente emitida.
  9. El pago se efectuará en un plazo de 30 días netos a partir de la recepción de una factura debidamente emitida y de la recepción de la entrega o prestación conforme al contrato, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.
  10. IHF tendrá derecho a compensar las reclamaciones del proveedor con contrademandas, así como a retener o reducir los pagos, en la medida en que IHF tenga derecho a contrademandas o excepciones/objeciones, en particular por defectos, demora u otros incumplimientos de obligaciones. El proveedor solo tendrá derecho a la compensación o a hacer valer derechos de retención en la medida en que sus contrademandas sean indiscutibles o hayan sido declaradas válidas por sentencia firme.
  11. La cesión de los derechos de pago del proveedor frente a IHF se regirá por el artículo 17 de las presentes Condiciones Generales de Compra.


§ 5 Entrega y logística

  1. Las entregas se realizarán conforme a los Incoterms® 2020. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, las entregas se realizarán en régimen DDP en Meschede, Steinwiese 8, 59872 Meschede, según los Incoterms® 2020.
  2. El proveedor correrá con todos los gastos y prestaciones accesorias que le correspondan según las condiciones de entrega acordadas en cada caso. Los honorarios, recargos o gastos accesorios que excedan de lo anterior, en particular los gastos adicionales de embalaje, transporte, peaje, aduana o tramitación, solo serán reembolsables si se han acordado expresamente por escrito con antelación.
  3. El proveedor realizará la entrega en el lugar de entrega indicado en el pedido o en el punto de recepción allí designado. Un tercero designado por IHF, en particular un procesador o prestador de servicios posterior, recibirá la entrega exclusivamente en calidad de punto de recepción para IHF; un acuse de recibo o una confirmación de aceptación por parte de dicho tercero se considerará confirmación de recepción, pero no aceptación ni reconocimiento de la conformidad con el contrato.
  4. Las fechas y los plazos de entrega son vinculantes. Será determinante la recepción de la entrega completa y conforme al contrato en el lugar de entrega indicado en el pedido o en el punto de recepción allí designado.
  5. El proveedor deberá supervisar activamente las fechas de entrega acordadas. Si el proveedor constata que no se puede cumplir, total o parcialmente, una fecha de entrega, deberá informar de ello a IHF sin demora por escrito y, al mismo tiempo, presentar una fecha alternativa realista, así como un plan de medidas para garantizar el cumplimiento de la fecha.
  6. Las fechas de entrega modificadas, las fechas de entrega parcial u otras desviaciones respecto a los plazos solo surtirán efecto si IHF las confirma expresamente por escrito. Queda excluido cualquier aplazamiento unilateral por parte del proveedor.
  7. Las entregas anticipadas requieren la autorización previa de IHF por escrito. IHF tiene derecho a rechazar las entregas anticipadas no acordadas, a cargo y por cuenta y riesgo del proveedor, o a almacenarlas hasta la fecha de entrega acordada. En este caso, los plazos de pago no comenzarán antes de la fecha de entrega acordada y de la recepción de una factura debidamente emitida.
  8. En caso de demora, IHF tendrá derecho a ejercer los derechos que le confiere la ley. En particular, IHF tendrá derecho, a su elección, a exigir la entrega y la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la demora, a fijar un plazo adicional razonable y, tras su vencimiento infructuoso, a rescindir total o parcialmente el pedido y/o a exigir una indemnización por daños y perjuicios.
  9. Si el proveedor incurre en mora en una entrega o prestación, IHF tendrá derecho a exigir una indemnización a tanto alzado por daños y perjuicios derivados de la mora equivalente al 0,5 % del valor neto de la parte de la entrega o prestación afectada por la mora por cada semana de mora; en el caso de fracciones de semana, la cantidad a tanto alzado se calculará proporcionalmente según los días naturales. La indemnización a tanto alzado se limita a un total del 5 % de dicho valor neto. Si el retraso en una parte de la entrega o del servicio impide el uso conforme al contrato de la totalidad del pedido afectado, se tomará como referencia el valor neto del pedido completo. El proveedor se reserva el derecho a demostrar que IHF no ha sufrido ningún perjuicio o que este ha sido considerablemente menor. IHF se reserva el derecho a demostrar y reclamar un perjuicio por demora mayor; la indemnización a tanto alzado se deducirá de cualquier reclamación de indemnización por daños y perjuicios que exceda dicho importe.
  10. Las medidas especiales necesarias para mantener o restablecer la capacidad de suministro, en particular los transportes especiales, las entregas urgentes, los turnos adicionales u otras medidas de aceleración, correrán a cargo del proveedor, siempre que este sea responsable del retraso.
  11. No se admiten entregas incompletas. Salvo que las circunstancias técnicas de producción o las prácticas comerciales habituales impidan lo contrario, se admiten entregas en exceso de hasta un máximo del cinco por ciento (5 %) por partida del pedido, siempre que ello no suponga inconvenientes significativos para IHF. Las entregas en exceso superiores al cinco por ciento (5 %), así como las entregas parciales, requieren la autorización previa por escrito de IHF.
  12. El proveedor se asegurará de que los datos que figuran en el albarán de entrega, las etiquetas de envío y demás documentos de entrega se hayan transcrito de forma completa y correcta a partir del pedido correspondiente y de que sea posible asignar de forma inequívoca la entrega al pedido.
  13. El albarán de entrega deberá adjuntarse a la entrega. En la medida en que IHF lo exija o se prevea en el pedido, el proveedor facilitará el albarán de entrega también en formato electrónico a más tardar el día del envío.
  14. Los certificados de inspección, conformidad y materiales, en la medida en que deban facilitarse según el pedido, las especificaciones u otro acuerdo, deberán remitirse a más tardar en el momento de la entrega o según lo establecido en el pedido. IHF tendrá derecho a aplazar la aceptación o el procesamiento posterior de la entrega hasta la recepción de los certificados necesarios, en la medida en que estos sean imprescindibles para la inspección, la asignación o la utilización de la entrega.
  15. La recepción, el acuse de recibo, los controles de entrada de mercancías, las anotaciones de inspección o los pagos no constituyen una aceptación ni un reconocimiento de la conformidad con el contrato y no afectan a los derechos de IHF.


§ 6 Embalaje, etiquetado y normativa sobre embalaje

  1. El proveedor embalará la mercancía de forma segura para el transporte, adecuada y de tal manera que se eviten daños, corrosión, contaminaciones y mezclas.
  2. El embalaje deberá tener debidamente en cuenta el tipo, el peso, la sensibilidad y la ruta de transporte de la mercancía. Deberán respetarse las especificaciones especiales de IHF en materia de embalaje, protección contra la corrosión, etiquetado o envío, en la medida en que se establezcan en el pedido o en la documentación a la que se haga referencia.
  3. En caso necesario, la mercancía deberá embalarse por lotes. No se permite la mezcla de lotes diferentes en una misma unidad de embalaje, en la medida en que ello pueda afectar a la trazabilidad, la inspección o el uso de la mercancía.
  4. Cada unidad de embalaje deberá identificarse, como mínimo, con el número de artículo de IHF, la denominación de la mercancía, la cantidad y, en su caso, el lote.
  5. Los palés deberán identificarse de forma clara y permanente. La identificación deberá incluir, como mínimo, el número de artículo de IHF y el número de unidades y, en su caso, la identificación del lote.
  6. IHF podrá establecer requisitos de embalaje y etiquetado diferentes o complementarios en función del pedido. Será determinante la versión que figure en cada caso en el pedido o en la documentación a la que se haga referencia.
  7. Los daños, gastos adicionales o retrasos que se deban a un embalaje, un etiquetado o una documentación inadecuados correrán a cargo del proveedor, en la medida en que este sea responsable de los mismos.
  8. El proveedor se asegurará de que todos los embalajes que utilice o suministre para las entregas a IHF cumplan los requisitos legales aplicables en materia de embalaje, en particular el Reglamento (UE) n.º 2025/40 sobre envases y residuos de envases (PPWR), la Ley de aplicación de la normativa sobre envases (VerpackDG) y las disposiciones de aplicación promulgadas al respecto. El proveedor cumplirá con las obligaciones que le incumben en materia de registro, autorización, participación en sistemas, etiquetado, información, recogida, valorización y documentación.
  9. El proveedor facilitará a IHF, previa solicitud, toda la información y la documentación necesarias para comprobar la conformidad con la legislación o para el cumplimiento de sus propias obligaciones legales en relación con los envases utilizados, en particular datos sobre el tipo y la composición de los materiales y, en su caso, certificados de registro, autorización, conformidad y valorización.
  10. En la medida en que el proveedor esté sujeto a obligaciones legales de recogida o valorización, se considerará, en la medida en que lo permita la ley, que el lugar de entrega correspondiente es el lugar de devolución; el proveedor correrá con los costes de la recogida y la valorización adecuada. IHF tendrá derecho a dejar los envases en cuestión en dicho lugar para su recogida. Si, a pesar de haber sido requerido, el proveedor no cumple con su obligación de recogida en un plazo razonable, IHF tendrá derecho a organizar la valorización o eliminación adecuadas a cargo del proveedor. Cualquier acuerdo que se desvíe de lo aquí establecido deberá constar por escrito.


§ 7 Garantía de calidad, ensayos y certificaciones

  1. El proveedor se asegurará de que los suministros y servicios cumplan los requisitos acordados contractualmente, en particular la documentación técnica, los planos, las especificaciones y las normas a las que se hace referencia en el pedido, así como las disposiciones legales y administrativas pertinentes en cada caso.
  2. El proveedor mantendrá un sistema de gestión de la calidad eficaz, adecuado al tipo y al alcance de los suministros y servicios. Dispondrá de las medidas organizativas y técnicas adecuadas para garantizar una calidad constante de los productos y los procesos. Los instrumentos de medición y ensayo utilizados deberán ser adecuados para su uso y someterse a una supervisión adecuada.
  3. En la medida en que el proveedor no sea el fabricante de los artículos suministrados, se asegurará de que se cumplan en la cadena de suministro los requisitos de las presentes Condiciones Generales de Compra, del pedido y de la documentación a la que se hace referencia. El proveedor seguirá siendo responsable ante IHF de la calidad y la conformidad de los suministros y servicios con lo estipulado en el contrato.
  4. El proveedor llevará a cabo las pruebas necesarias para garantizar la conformidad y facilitará las pruebas acordadas contractualmente. El alcance, el tipo y el formato de la documentación de prueba y de entrega se derivan del pedido, de la documentación a la que se hace referencia o de un acuerdo expreso por escrito.
  5. El proveedor garantizará una trazabilidad adecuada, en la medida en que sea necesario debido a la naturaleza de los artículos suministrados, el pedido, los documentos a los que se hace referencia o los requisitos legales. En la medida en que sea necesario, el proveedor identificará los suministros por lotes y garantizará su asignación a los registros de fabricación y ensayo pertinentes.
  6. El proveedor informará a IHF sin demora y por escrito si se detectan o se prevén desviaciones respecto a los requisitos acordados, si se prevén cambios en los materiales, las fuentes de suministro, los procesos de fabricación o de ensayo, las herramientas, las características de ensayo, los centros de producción o los subcontratistas esenciales, o si se producen otras circunstancias que puedan afectar a la calidad, la conformidad, la trazabilidad, la capacidad de suministro o la documentación.
  7. Las desviaciones y modificaciones solo podrán aplicarse por escrito previa autorización expresa de IHF, salvo que existan requisitos legales imperativos que exijan su aplicación inmediata; en tal caso, se informará de inmediato a IHF.
  8. IHF tendrá derecho a realizar auditorías o inspecciones, o a encargarlas a terceros, previa notificación con la antelación adecuada y durante el horario laboral habitual, en la medida en que sea necesario para evaluar el cumplimiento de los requisitos contractuales. A tal fin, el proveedor concederá acceso a las áreas, los procesos y los documentos relevantes para la calidad relacionados con el suministro o la prestación del servicio, siempre que no se opongan a ello derechos de propiedad intelectual predominantes o intereses imperativos de confidencialidad. En tal caso, se deberán facilitar pruebas equivalentes.
  9. Si se detectan desviaciones en el marco de inspecciones, reclamaciones o auditorías, el proveedor aplicará sin demora las medidas correctivas y preventivas adecuadas y, previa solicitud, presentará a IHF por escrito un plan de medidas adecuado que incluya un análisis de las causas, las medidas correctivas, un calendario y, en la medida en que sea apropiado, una prueba de eficacia.
  10. Una auditoría, una inspección o la participación de IHF en las inspecciones no eximen al proveedor de sus obligaciones contractuales ni limitan los derechos de IHF.


§ 8 Reclamación por defectos y garantía

  1. IHF examinará la entrega tras su recepción en el marco de los procesos operativos y únicamente en la medida en que sea razonable, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de la misma, así como técnicamente posible. La inspección podrá limitarse, en particular, a la identidad, la cantidad, los daños visibles externamente, así como a una comprobación de la verosimilitud de los documentos adjuntos; se permiten las inspecciones por muestreo. No existe la obligación de examinar las características internas ni de verificar los certificados de ensayo mediante ensayos propios del material, salvo que existan indicios concretos de un defecto.
  2. IHF notificará por escrito al proveedor los defectos evidentes, los envíos erróneos y las discrepancias en las cantidades en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la mercancía.
  3. IHF notificará por escrito al proveedor los defectos que no sean detectables en un control de entrada de mercancías realizado conforme a las normas en un plazo de diez (10) días laborables a partir de su detección. En el caso de entregas directas a clientes u otros puntos de recepción designados por IHF, el plazo comenzará a contar a partir de la detección del defecto por parte de IHF o del punto de recepción correspondiente.
  4. La notificación deberá permitir una identificación inequívoca por parte del proveedor. No existen otros requisitos de forma.
  5. La recepción, el acuse de recibo, los controles de entrada de mercancías, las anotaciones de inspección o los pagos no constituyen una aceptación ni un reconocimiento de la conformidad con el contrato y no afectan a los derechos de IHF.
  6. El proveedor garantiza que, en el momento de la transferencia del riesgo, la mercancía presenta las características acordadas, cumple los requisitos técnicos a los que se hace referencia en el pedido, está libre de vicios materiales y jurídicos y es apta para el uso previsto en el contrato.
  7. En caso de defecto, IHF tendrá derecho a ejercer los derechos de garantía previstos por la ley. IHF tendrá derecho a exigir, a su elección, el cumplimiento posterior mediante la reparación o la sustitución, siempre que ninguna de estas formas de cumplimiento sea inaceptable para el proveedor.
  8. El cumplimiento posterior deberá realizarse sin demora. El proveedor correrá con todos los gastos necesarios relacionados con el cumplimiento posterior, en particular los costes de transporte, embalaje, desmontaje y montaje, pruebas, medidas de clasificación y retoque, así como los transportes urgentes o especiales que sean necesarios. Esto incluye también los costes razonables y justificados en que incurran los subcontratistas o prestadores de servicios de IHF en relación con los defectos.
  9. Si IHF tuviera que asumir gastos frente a un cliente debido a un defecto que ya existía en el momento de la transferencia del riesgo a IHF, el proveedor reembolsará a IHF dichos gastos necesarios y razonables de conformidad con las disposiciones legales. Quedan intactos los derechos legales de recurso, en particular los previstos en los artículos 445a y 445b del Código Civil alemán (BGB).
  10. En el caso de los objetos de suministro sustituidos o reparados en el marco del cumplimiento posterior, el plazo de prescripción respecto al mismo defecto comenzará de nuevo, en la medida en que lo permita la ley.
  11. Si el cumplimiento posterior fracasa, se deniega, no se lleva a cabo en un plazo razonable o resulta inaceptable para IHF, esta podrá, a su elección, rescindir el contrato, reducir el precio de compra y/o exigir una indemnización por daños y perjuicios o el reembolso de los gastos inútiles, de conformidad con las disposiciones legales.
  12. IHF tendrá derecho a adoptar o encargar la adopción de las medidas necesarias para minimizar los daños y garantizar su propia capacidad de suministro, en particular la inspección, la clasificación, el retoque, la adaptación o la adquisición de productos de sustitución, siempre que el proveedor no adopte las medidas adecuadas tras el vencimiento infructuoso de un plazo razonable. Quedan intactos los demás derechos de IHF.
  13. Quedan intactos los derechos derivados de vicios jurídicos, en particular en caso de infracción de derechos de propiedad industrial; el proveedor está obligado a garantizar a IHF el uso de la mercancía conforme al contrato.
  14. Las reclamaciones por defectos prescriben a los 36 meses a partir de la entrega de los objetos de suministro o, en caso de que se haya acordado una aceptación, a partir de la aceptación. Quedan sin perjuicio los plazos de prescripción más largos establecidos por la ley, en particular para los objetos de suministro que, de acuerdo con su uso habitual, se hayan utilizado en una obra y hayan causado su defectuosidad.


§ 9 Responsabilidad, responsabilidad por productos defectuosos, retirada del mercado y seguro

  1. El proveedor responderá con arreglo a las disposiciones legales, salvo que se disponga lo contrario en las presentes Condiciones Generales de Compra.
  2. El proveedor responderá de forma ilimitada, en particular,
    a) en caso de dolo o negligencia grave,
    b) en caso de lesión culposa de la vida, la integridad física o la salud,
    c) con arreglo a la Ley de responsabilidad por productos defectuosos,
    d) en caso de ocultación dolosa de un defecto, así como
    e) en caso de asunción de una garantía o de un riesgo de aprovisionamiento.
  3. El proveedor informará a IHF de inmediato y por escrito tan pronto como existan indicios de que los artículos suministrados o los servicios prestados puedan presentar defectos relevantes para la seguridad o de otra índole, o de que puedan ser necesarias medidas para evitar riesgos o minimizar daños, en particular advertencias, retirada, sustitución o rectificación.
  4. El proveedor prestará asistencia inmediata a IHF en la investigación y la evaluación de riesgos y, a tal fin, facilitará la información y la documentación necesarias, en particular datos sobre el suministro afectado, como los datos del pedido y del albarán de entrega, las cantidades y lotes afectados, así como información sobre pruebas y producción, en la medida en que esté disponible y sea pertinente.
  5. IHF tendrá derecho a ordenar y aplicar las medidas necesarias para la prevención de riesgos y la minimización de daños. Se consultará previamente con el proveedor, en la medida en que ello sea razonable y posible dadas las circunstancias.
  6. En la medida en que el proveedor sea responsable de la causa, correrá a su cargo los gastos necesarios y razonables, así como los daños y perjuicios que se deriven de las medidas reguladas anteriormente.
  7. En la medida en que el proveedor sea responsable de la causa, eximirá a IHF de cualquier reclamación de terceros que se haga valer en relación con la defectuosidad o la ilegalidad de los objetos de suministro o de los servicios. La exención incluye también los gastos necesarios y razonables de la defensa jurídica.
  8. Quedan intactos los derechos legales, así como las disposiciones relativas a la garantía y la responsabilidad.
  9. El proveedor mantendrá, a su costa, una cobertura de seguro adecuada a la naturaleza y al alcance de sus suministros y servicios, así como al riesgo asociado a los mismos. Dicha cobertura incluirá, en particular, un seguro de responsabilidad civil empresarial y de productos por daños personales y materiales, incluidos los perjuicios patrimoniales resultantes, así como, en la medida en que sea relevante para los suministros o servicios, los gastos de desmontaje y montaje y los gastos de retirada del mercado.
  10. El proveedor acreditará a IHF, previa solicitud, la existencia y el alcance de la cobertura del seguro mediante la documentación adecuada. Informará a IHF de inmediato por escrito si la cobertura del seguro se ve restringida de forma significativa o corre el riesgo de desaparecer.
  11. La responsabilidad del proveedor no se verá afectada por la existencia ni por el alcance de la cobertura del seguro.


§ 10 Propiedad, documentación y material facilitado

  1. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, la propiedad de los objetos de suministro se transferirá a IHF una vez completada la entrega y la entrega en el lugar de entrega acordado o en el punto de recepción acordado.
  2. Solo se admite una reserva de propiedad del proveedor en forma de reserva de propiedad simple hasta el pago íntegro de la entrega correspondiente. Quedan excluidas las formas ampliadas, prorrogadas o de otro tipo de reserva de propiedad, en particular las cláusulas de cuenta corriente, de grupo empresarial, de transformación o de reventa.
  3. El proveedor no estará autorizado a recuperar los artículos suministrados en virtud de una reserva de propiedad ni a exigir a IHF su devolución, salvo que se haya ejercido válidamente un derecho de desistimiento conforme a la ley o al contrato.
  4. La documentación, los planos, las especificaciones, las muestras, las herramientas, los dispositivos, los instrumentos de medición u otros objetos («materiales facilitados») proporcionados por IHF seguirán siendo propiedad de IHF. Los materiales facilitados solo podrán utilizarse para el cumplimiento del pedido correspondiente y el proveedor deberá tratarlos con cuidado, identificarlos y almacenarlos separados de sus propias existencias.
  5. El proveedor llevará un inventario o un registro de justificación adecuado de los elementos facilitados, en particular en lo que se refiere a su identificación, número de unidades, estado y ubicación, y, previa solicitud, acreditará ante IHF el stock y el estado de los mismos.
  6. El proveedor informará a IHF de inmediato, por escrito, de cualquier pérdida, daño u otras irregularidades relacionadas con los elementos facilitados.
  7. Queda excluido cualquier derecho de retención o derecho de prenda del proveedor sobre los bienes cedidos.
  8. El proveedor responderá de la pérdida, desaparición, daño o deterioro de los materiales cedidos, en la medida en que sea responsable de ello; esto se aplica también a las actuaciones de sus empleados y de los subcontratistas a los que recurra. En tal caso, el proveedor reembolsará a IHF los gastos de reposición o restauración y asumirá todos los gastos derivados razonables y justificados que sean necesarios para minimizar los daños o para mantener la cadena de suministro.
  9. Los materiales facilitados deberán devolverse a IHF en cualquier momento a petición de esta, a más tardar tras el cumplimiento íntegro del pedido correspondiente. Previa solicitud, los materiales facilitados deberán devolverse en buen estado y, en la medida en que sea necesario, en un embalaje adecuado. En caso de que los materiales facilitados se consuman o se transformen de acuerdo con su finalidad, deberá presentarse un justificante al respecto previa solicitud.


§ 11 Derechos de propiedad intelectual

  1. El proveedor garantiza que el uso y la utilización conforme al contrato de los objetos de suministro, así como de la documentación y los servicios facilitados por el proveedor a , no infringen ningún derecho de terceros, en particular ninguna patente, modelo de utilidad, diseño, marca, derecho de autor, derecho de know-how u otros derechos de propiedad industrial.
  2. Si se interponen reclamaciones contra IHF por una infracción alegada o constatada de derechos de propiedad industrial, el proveedor eximirá a IHF de dichas reclamaciones, en la medida en que la infracción de los derechos de propiedad industrial sea imputable al proveedor o se derive de sus objetos de suministro, documentación o servicios.
  3. IHF informará al proveedor de las reclamaciones presentadas y, en la medida en que sea razonable, le dará la oportunidad de colaborar. IHF tendrá derecho a adoptar las medidas adecuadas para defenderse, limitar o eliminar las consecuencias; ello se entiende sin perjuicio de los derechos legales.
  4. En caso de infracción de los derechos de propiedad industrial, el proveedor estará obligado, a elección de IHF, a actuar de inmediato y a su propio coste
    a) conceder a la IHF un derecho de uso o
    b) modificar o sustituir los productos o servicios en cuestión de tal forma que dejen de infringir los derechos de terceros y se mantenga la funcionalidad acordada.
  5. Si una medida conforme al apartado 4 no fuera posible en un plazo razonable o resultara inaceptable para IHF, esta tendrá derecho, a su elección, a rescindir el contrato total o parcialmente, a reducir el precio de compra y/o a reclamar una indemnización por daños y perjuicios con arreglo a las disposiciones legales.
  6. El presente capítulo no será de aplicación en la medida en que la infracción de los derechos de propiedad intelectual se deba exclusivamente a que IHF haya establecido una especificación de la que el proveedor no sea responsable, en particular un diseño o plano facilitado por IHF, y el proveedor lo haya señalado a IHF por escrito antes de la ejecución.


§ 12 Confidencialidad

  1. El proveedor se compromete a mantener en secreto toda la información recibida o a la que haya tenido acceso en relación con los pedidos, las entregas o los servicios («información confidencial») y a no revelarla a terceros.
  2. Se considera información confidencial toda aquella, independientemente de la forma de transmisión, en particular la información técnica, comercial y organizativa, como planos, especificaciones, documentos, borradores, muestras, datos de productos y procesos, datos de ensayo y de calidad, precios y condiciones, necesidades, previsiones, información de proyectos, software, fotografías y cualquier otro material que contenga información. La información confidencial se considerará como tal incluso si no está expresamente identificada como tal.
  3. El proveedor solo podrá utilizar la información confidencial para la ejecución del pedido correspondiente. Deberá proteger la información confidencial contra el acceso no autorizado y facilitarla únicamente a aquellos empleados y subcontratistas autorizados que la necesiten para el cumplimiento del contrato.
  4. En la medida en que se permita la divulgación de información confidencial a subcontratistas u otros terceros, el proveedor se asegurará de que estos asuman previamente obligaciones de confidencialidad al menos equivalentes. El proveedor seguirá siendo responsable de los incumplimientos cometidos por dichas personas.
  5. Quedan excluidas de la obligación de confidencialidad aquellas informaciones de las que el proveedor pueda demostrar
    a) ya conocía legítimamente sin estar obligado a mantenerla en secreto,
    b) que sea o pase a ser de dominio público sin que ello suponga un incumplimiento de las presentes Condiciones Generales de Compra,
    c) que haya sido obtenida de un tercero de forma lícita y sin obligación de confidencialidad, o
    d) se haya desarrollado de forma independiente sin utilizar información confidencial.
  6. Quedan intactas las obligaciones legales de divulgación. En la medida en que lo permita la ley, el proveedor informará a IHF de inmediato, por escrito y con antelación, sobre el alcance y el motivo de la divulgación, y colaborará en la adopción de medidas de protección adecuadas.
  7. La divulgación de información confidencial no confiere ni transfiere ningún derecho, en particular ningún derecho de uso, licencia o propiedad, sobre dicha información, salvo que se acuerde expresamente por escrito.
  8. Una vez completado el pedido correspondiente o a petición de IHF, el proveedor devolverá o destruirá sin demora la información confidencial, incluidas las copias y los soportes de datos; la destrucción deberá confirmarse por escrito si así se solicita. Quedan sin perjuicio las obligaciones legales de conservación; en tal caso, la información seguirá siendo tratada de forma confidencial.
  9. Las obligaciones de confidencialidad surtirán efecto a partir de la recepción de la información confidencial y se mantendrán durante un período de cinco (5) años tras la finalización del pedido correspondiente. En el caso de los secretos comerciales en el sentido de la Ley de Secretos Comerciales (GeschGehG), se mantendrán mientras sigan siendo secretos comerciales.


§ 13 Protección de datos y seguridad de la información

  1. En la medida en que se traten datos personales en relación con pedidos, entregas o prestaciones, dicho tratamiento se realizará de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos, en particular el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Federal de Protección de Datos (BDSG). Cada parte seguirá siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones que le incumben en materia de protección de datos.
  2. El proveedor adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger la información y los datos que trate o almacene en el marco del cumplimiento del contrato contra el acceso no autorizado, la pérdida, la alteración y cualquier otro uso indebido.
  3. El proveedor informará a IHF sin demora y por escrito si tiene conocimiento de una violación de la protección de datos personales o de cualquier otro incidente relevante para la seguridad que pueda afectar al cumplimiento del contrato o a los intereses de IHF. Prestará su apoyo a IHF en la investigación y en la adopción de las medidas necesarias para limitar los daños.


§ 14 Cumplimiento normativo y control de las exportaciones

  1. El proveedor se compromete a cumplir todas las leyes y normativas aplicables en la ejecución del pedido correspondiente. Esto incluye, en particular, la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, la legislación medioambiental y sobre sustancias químicas —en especial, REACH y RoHS, en la medida en que sean aplicables—, la legislación sobre el salario mínimo y el derecho laboral, la legislación en materia de competencia, así como las normas anticorrupción.
  2. El proveedor se asegurará de que tanto sus empleados como los subcontratistas a los que recurra se comprometan de manera adecuada a cumplir las obligaciones establecidas en este capítulo.
  3. El proveedor garantiza el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de control de exportaciones y sanciones, en particular la normativa de sanciones de la UE y la ONU.
  4. El proveedor facilitará a IHF, sin demora y por escrito, todos los datos y justificantes necesarios para la tramitación en materia de comercio exterior, aduanas y normativa, siempre que así se le solicite. Entre ellos se incluyen, en particular, los datos sobre el origen, los números de arancel aduanero y la información sobre preferencias, así como, en su caso, los datos sobre emisiones, fabricación y productos necesarios para el sistema de compensación de las emisiones de CO₂ en las fronteras (CBAM) o requisitos legales similares, incluidas las pruebas pertinentes. Los datos relativos al CBAM deben ser completos, correctos, actuales, comprensibles y objetivamente verificables, y deben determinarse y documentarse de conformidad con las disposiciones legales y los métodos de cálculo aplicables en cada caso. El proveedor se asegurará de disponer a tiempo de la información necesaria a tal efecto procedente de su cadena de suministro y corregirá sin demora cualquier dato incorrecto o incompleto. En la medida en que el proveedor sea responsable del incumplimiento de estas obligaciones, indemnizará a IHF por los sobrecostes y daños necesarios y razonables causados por ello y eximirá a IHF de las reclamaciones correspondientes de terceros.
  5. Si el proveedor incumple culposamente obligaciones esenciales derivadas del presente capítulo, IHF tendrá derecho a rescindir los pedidos afectados por causa justificada y/o a rescindir el contrato por causa justificada; ello se entiende sin perjuicio de otros derechos legales.


§ 15 Subcontratistas

  1. El proveedor tendrá derecho a recurrir a subcontratistas, siempre que ello no suponga una modificación sujeta a autorización con arreglo al § 3 o al § 7. El proveedor seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento adecuado de sus obligaciones contractuales.
  2. El proveedor se asegurará de que, antes de la prestación del servicio, los subcontratistas se comprometan de forma adecuada a cumplir los requisitos esenciales para el cumplimiento del contrato establecidos en las presentes Condiciones Generales de Compra, en el pedido y en la documentación a la que se hace referencia. Esto incluye, en particular, los requisitos relativos a la calidad, la confidencialidad y el cumplimiento normativo.
  3. IHF podrá oponerse por escrito al uso de un subcontratista por motivos objetivos, si ello entra en conflicto con intereses legítimos de IHF, en particular en el caso de aplicaciones relevantes para la seguridad, requisitos específicos del cliente o si se demuestra que el subcontratista no cuenta con la idoneidad o fiabilidad necesarias.
  4. La contratación inicial o el cambio de subcontratistas para procesos de fabricación, mecanizado o ensayo esenciales o relevantes para la calidad requerirá la autorización previa por escrito de IHF.
  5. El proveedor seguirá siendo responsable de los actos y omisiones de sus subcontratistas, al igual que de sus propios actos.


§ 16 Fuerza mayor

  1. Se consideran casos de fuerza mayor aquellos acontecimientos imprevisibles, ajenos a la responsabilidad de la parte afectada y que escapan a su control, que impidan total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones contractuales o lo dificulten de manera considerable. Entre ellos se incluyen, en particular, las catástrofes naturales, la guerra, el terrorismo, las medidas administrativas, los conflictos laborales legítimos, las pandemias o epidemias, así como las interrupciones en las vías de transporte o en el suministro de energía, siempre que la parte afectada no sea responsable de las mismas.
  2. La parte afectada deberá informar a la otra parte sin demora y por escrito sobre la ocurrencia, la duración prevista y las consecuencias del suceso, y deberá adoptar todas las medidas razonables para evitar o minimizar dichas consecuencias.
  3. En la medida en que se produzca un caso de fuerza mayor y mientras este persista, las obligaciones de prestación afectadas quedarán suspendidas durante la duración y en la medida de las consecuencias del mismo; los plazos acordados se prorrogarán en consecuencia. Quedan intactos los derechos legales.
  4. Si el caso de fuerza mayor se prolonga durante más de cuatro (4) semanas o si es previsible que no sea posible cumplir con la prestación en un plazo razonable, ambas partes tendrán derecho a rescindir, por escrito, los pedidos afectados, en su totalidad o en parte, o a desistir de la parte del contrato afectada. Quedan salvaguardados los demás derechos legales.
  5. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios debidos a retrasos o incumplimiento durante la duración y en la medida en que se produzca el caso de fuerza mayor, siempre que la parte afectada demuestre que se dan las condiciones de fuerza mayor. Quedan intactas las reclamaciones por retrasos que se hayan producido con anterioridad.


§ 17 Cesión y transferencia del contrato

  1. El proveedor no estará autorizado a ceder, transferir o enajenar de cualquier otra forma, total o parcialmente, a terceros los derechos u obligaciones derivados de pedidos concretos o de las presentes Condiciones Generales de Compra sin el consentimiento previo por escrito de IHF.
  2. La disposición anterior se aplicará mutatis mutandis a una cesión mediante una operación de compra de activos (Asset Deal), una escisión u otra forma de sucesión de derechos individuales.
  3. IHF tendrá derecho a transferir los derechos y obligaciones derivados de pedidos concretos a una empresa vinculada a ella en el sentido del artículo 15 de la Ley de Sociedades Anónimas (AktG) o en el marco de una reestructuración, en particular una transformación, fusión o escisión. IHF informará de ello al proveedor por escrito.
  4. Queda excluida la cesión de los derechos de cobro del proveedor frente a IHF. Queda intacto el artículo 354a del Código Mercantil alemán (HGB).


§ 18: Derecho aplicable y jurisdicción

  1. Las presentes Condiciones Generales de Compra y todos los pedidos se rigen por la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión de las normas de conflicto de leyes.
  2. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG/Convención de las Naciones Unidas sobre la compraventa internacional de mercaderías).
  3. La jurisdicción exclusiva para todos los litigios derivados de estas Condiciones Generales de Compra y de los pedidos, o relacionados con ellos, será, en la medida en que lo permita la ley, la sede social de IHF.
  4. Además, IHF tiene derecho a demandar al proveedor ante el tribunal competente de este último.


§ 19. Disposiciones finales

  1. Las modificaciones y adiciones a las presentes Condiciones Generales de Compra o a pedidos concretos deberán realizarse por escrito, salvo que existan requisitos legales imperativos en materia de forma que lo impidan. Quedan sin perjuicio los acuerdos contractuales individuales en el sentido del § 305b del Código Civil alemán (BGB).
  2. En caso de que alguna disposición de las presentes Condiciones Generales de Compra sea o llegue a ser total o parcialmente nula o inaplicable, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones.
  3. En la medida en que una disposición de las presentes Condiciones Generales de Compra no haya pasado a formar parte del contrato, sea nula o inaplicable, el contenido del contrato se regirá por las disposiciones legales. Lo mismo se aplica a las lagunas contractuales.
  4. El lugar de cumplimiento de las entregas y prestaciones es el lugar de entrega o de prestación acordado en el pedido.
  5. El idioma del contrato es el alemán. En caso de que se faciliten traducciones, prevalecerá la versión alemana.

Condiciones generales de venta y entrega

§ 1 Ámbito de aplicación

  1. Las presentes Condiciones Generales de Venta y Entrega se aplican a todas las ofertas, entregas y prestaciones de IHF GmbH & Co. KG Industrial High Load Fasteners, Steinwiese 8, 59872 Meschede («IHF»), salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito.
  2. Se aplicarán exclusivamente a empresarios en el sentido del § 14 del Código Civil alemán (BGB), a personas jurídicas de derecho público y a patrimonios especiales de derecho público.
  3. Las condiciones generales de contratación del cliente que difieran, sean contrarias o complementarias a las presentes no formarán parte del contrato, salvo que IHF acepte expresamente su validez por escrito. Esto se aplica también cuando el cliente haga referencia a sus propias condiciones en pedidos, solicitudes de entrega, especificaciones, portales u otros documentos y IHF no se oponga expresamente a ello.
  4. Las presentes Condiciones Generales de Venta y Entrega, en la versión vigente en el momento de la celebración del contrato, se aplicarán también a futuras ofertas, entregas y prestaciones dirigidas al mismo cliente, sin que IHF tenga que hacer referencia a ellas de nuevo en cada caso concreto.
  5. Los acuerdos marco, de suministro, de proyecto u otros acuerdos individuales entre IHF y el cliente prevalecerán sobre las presentes Condiciones Generales de Venta y Entrega.
  6. Los derechos y obligaciones derivados del contrato correspondiente se establecen exclusivamente entre IHF y el cliente. La pertenencia de IHF al grupo empresarial ITH no da lugar a ninguna relación contractual entre el cliente y otras empresas del grupo empresarial ITH.


§ 2 Ofertas, celebración del contrato y documentación contractual

  1. Las ofertas de IHF son sin compromiso y no vinculantes, salvo que se indiquen expresamente como vinculantes o que incluyan un plazo de validez determinado.
  2. Los pedidos, encargos o solicitudes del cliente se considerarán una oferta vinculante. IHF podrá aceptar dicha oferta en un plazo de catorce (14) días naturales a partir de su recepción.
  3. El contrato se perfeccionará mediante la confirmación del encargo por parte de IHF por escrito, mediante un acuerdo separado por escrito o mediante la ejecución de la entrega o la prestación del servicio.
  4. La confirmación del encargo por parte de IHF es determinante para el contenido y el alcance de la entrega o la prestación del servicio. Las desviaciones respecto al pedido del cliente solo serán válidas si IHF las confirma expresamente por escrito.
  5. La ejecución técnica se rige por la documentación expresamente mencionada en el contrato, en particular planos, especificaciones, normas, requisitos de ensayo y autorizaciones. El resto de datos, en particular los que figuran en catálogos, folletos, listas de precios, páginas web o documentación técnica, solo serán vinculantes si se han incorporado expresamente al contrato.


§ 3 Piezas especiales, indicaciones del cliente y modificaciones

  1. En el caso de entregas específicas para el cliente, relacionadas con un proyecto o fabricadas según planos o especificaciones, la oferta, el precio, el plazo de entrega y el alcance de la entrega se basan en la información facilitada por el cliente.
  2. El cliente facilitará a IHF toda la información, planos, especificaciones, normas, autorizaciones, datos de uso y demás requisitos necesarios para la ejecución de manera oportuna, completa y veraz.
  3. Las modificaciones en las cantidades, las órdenes de entrega, los planos, las especificaciones, los materiales, las fechas de entrega, los lugares de entrega, así como los requisitos de embalaje, ensayo, etiquetado o documentación, requerirán la confirmación por escrito de IHF. Podrán dar lugar a ajustes razonables en los precios, las fechas de entrega, las cantidades mínimas y otras condiciones contractuales.
  4. Los contratos marco, los pedidos por llamadas, las previsiones, las notificaciones de necesidades u otras cantidades previstas solo serán vinculantes en la medida en que así se haya acordado expresamente por escrito.
  5. El cliente deberá respetar las cantidades mínimas acordadas, las cantidades de pedido y los plazos de pedido. Si el cliente no solicita las cantidades acordadas a tiempo, IHF tendrá derecho, tras un plazo de gracia razonable, a almacenar, distribuir, entregar o facturar la mercancía.
  6. Las cancelaciones, reducciones de cantidades, aplazamientos de las llamadas de entrega u otros cambios por parte del cliente requieren la autorización por escrito de IHF. En la medida en que IHF acepte dicho cambio, el cliente correrá con los costes y gastos justificados y razonables que ello ocasione, en particular los relativos a material, materias primas, herramientas, servicios externos, almacenamiento, planificación, inspección, documentación, fases de fabricación ya iniciadas, así como las obligaciones derivadas de contratos de adquisición o de servicios externos que ya no puedan cancelarse. Se deducirán los gastos ahorrados y cualquier otra utilización razonable. Quedan intactos los demás derechos legales de IHF.


§ 4 Precios, factura y pago

  1. Se aplicarán los precios acordados en el contrato correspondiente. Estos se basan en el alcance acordado de la entrega y la prestación de servicios, en particular en las cantidades, las especificaciones, los materiales, los plazos de entrega y los requisitos de inspección, embalaje y documentación.
  2. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, los precios se expresan en euros, más el IVA legal, y son «ex fábrica» o «ex almacén» de IHF.
  3. Los servicios adicionales, las pruebas, las certificaciones, la documentación, los embalajes especiales, los marcados especiales, los transportes especiales u otros requisitos particulares se facturarán por separado, salvo que estén expresamente incluidos en el precio acordado.
  4. Si, tras la celebración del contrato, los costes totales determinantes para la fijación del precio —en particular, los de materias primas, materiales, energía, transporte, aranceles, gravámenes o debido a requisitos legales o administrativos, en más de un diez por ciento (10 %), IHF tendrá derecho a ajustar el precio acordado de forma adecuada, de acuerdo con la evolución real de los costes. A tal efecto, se tendrán en cuenta los aumentos de costes y las reducciones de costes en sentido contrario según su proporción respectiva en el cálculo total, y se compensarán entre sí. El ajuste de precios se limita a las repercusiones reales de la variación de los costes en el cálculo total. Las variaciones de costes que IHF ya conociera o pudiera prever de forma concreta en el momento de la celebración del contrato no dan derecho a un ajuste de precios. IHF comunicará al cliente el cambio de precio por escrito antes de que entre en vigor y, previa solicitud, explicará de forma comprensible los factores de coste determinantes para ello.
  5. IHF tiene derecho a emitir facturas en cualquier formato legalmente admisible, en particular como factura electrónica estructurada. El cliente garantizará los requisitos técnicos y organizativos necesarios para la recepción y el tratamiento de los formatos de factura electrónica exigidos por la legislación vigente. En la medida en que la ley exija el consentimiento del cliente para la transmisión de cualquier otro tipo de factura electrónica, dicho requisito de consentimiento no se verá afectado.
  6. Los importes de las facturas de los clientes con domicilio social en la República Federal de Alemania vencerán sin descuento alguno en un plazo de catorce (14) días naturales a partir de la recepción de la factura, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.
  7. En el caso de los clientes con domicilio fuera de la República Federal de Alemania, los importes de las facturas deberán abonarse sin descuento alguno antes de la entrega, salvo que se acuerde expresamente lo contrario. IHF podrá condicionar las entregas o prestaciones, total o parcialmente, al pago por adelantado.
  8. La fecha de pago se determinará en función de la recepción del importe de la factura por parte de IHF. Solo se admitirán descuentos, rebajas u otras deducciones si se han acordado expresamente por escrito.
  9. Si, tras la celebración del contrato, se tienen conocimiento de circunstancias que pongan en peligro el cobro de las deudas pendientes, IHF tendrá derecho a realizar las entregas o prestaciones pendientes únicamente contra pago por adelantado o prestación de una garantía.
  10. Si el cliente incurre en mora, IHF podrá exigir intereses de demora al tipo legal. Queda sin perjuicio el derecho a reclamar otros daños y perjuicios.
  11. El cliente solo tendrá derecho a la compensación con contrademandas indiscutibles, declaradas firmes o reconocidas por IHF. El cliente solo tendrá derecho a ejercer un derecho de retención en la medida en que su contrademanda se base en la misma relación contractual. Quedan salvaguardados los derechos legales imperativos del cliente, en particular los derivados de defectos.


§ 5 Entrega, plazo de entrega y mora en la aceptación

  1. Las entregas se realizan según los Incoterms® 2020. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, las entregas se realizan EXW fábrica o almacén de IHF, Steinwiese 8, 59872 Meschede, según los Incoterms® 2020.
  2. Las fechas y plazos de entrega solo serán vinculantes si IHF los ha confirmado expresamente por escrito como tales.
  3. Los plazos de entrega no comenzarán antes de que se hayan aclarado por completo todas las cuestiones técnicas, comerciales y jurídicas, ni antes de que se hayan recibido todos los documentos, autorizaciones, información y pagos acordados que deba facilitar el cliente.
  4. Si no se cumplen estas condiciones a tiempo o si el cliente no cumple a tiempo con otras obligaciones de colaboración, información, autorización, solicitud o pago, los plazos de entrega se prorrogarán de forma razonable. Las fechas de entrega se aplazarán en consecuencia, siempre que IHF no sea responsable del retraso.
  5. En caso de que los proveedores previos no realicen la entrega a tiempo, de forma incorrecta o no la realicen en absoluto, se aplicarán, con carácter complementario, los requisitos y las consecuencias jurídicas previstos en el artículo 13 de las presentes Condiciones Generales de Venta y Entrega.
  6. IHF tiene derecho a realizar entregas parciales, siempre que estas sean razonables para el cliente en el marco de la finalidad contractual.
  7. En la medida en que IHF organice el envío o el transporte a petición del cliente, esto se realizará, salvo que se acuerde una cláusula Incoterms® diferente, a cargo del cliente. La organización del envío o del transporte por parte de IHF no modifica la entrega ni la transferencia del riesgo determinadas según la cláusula Incoterms® acordada. El modo de envío, la ruta de transporte, el transportista y el tipo de embalaje quedarán, salvo que el cliente facilite instrucciones oportunas al respecto, a la discreción de IHF, dentro de los límites de su deber.
  8. La transferencia del riesgo y el pago de los gastos se rigen principalmente por la cláusula Incoterms® 2020 acordada en cada caso. En el caso de EXW fábrica o almacén de IHF, el riesgo se transfiere al cliente tan pronto como los artículos objeto de la entrega se hayan puesto a disposición para su recogida en el lugar acordado. La organización del transporte por parte de IHF a petición del cliente no modifica la transferencia del riesgo. La posible colaboración de IHF en la carga no modifica la entrega ni la transferencia del riesgo determinadas según la cláusula EXW. La responsabilidad de IHF por su propia conducta culposa se rige por el artículo 9.
  9. Si el envío, la entrega, la aceptación o la solicitud de entrega se retrasan como consecuencia de una circunstancia cuya causa sea imputable al cliente, el riesgo se transfiere al cliente a partir del momento en que los artículos objeto de la entrega estén listos para su envío e IHF se lo haya notificado al cliente.
  10. Si el cliente incurre en mora en la aceptación o no recoge la mercancía a tiempo, IHF tendrá derecho a almacenar la mercancía por cuenta y riesgo del cliente y a facturar los gastos de almacenamiento correspondientes. Quedan intactos los demás derechos legales de IHF.
  11. Si IHF incurre en mora en una entrega o prestación de servicios, o si le resulta imposible realizar dicha entrega o prestación, la responsabilidad de IHF se regirá por el artículo 9 de las presentes Condiciones Generales de Venta y Entrega.


§ 6 Embalaje, etiquetado y documentación

  1. IHF embala la mercancía según las prácticas comerciales habituales y de forma segura para el transporte, salvo que se hayan acordado expresamente requisitos especiales de embalaje.
  2. Los embalajes especiales, los embalajes reutilizables, los soportes de carga, las medidas de protección contra la corrosión, las especificaciones de embalaje específicas del cliente, los etiquetados especiales, la separación de lotes o las especificaciones especiales de envío solo serán de obligado cumplimiento si se han acordado expresamente o si son exigidos por la ley.
  3. Los costes adicionales que de ello se deriven correrán a cargo del cliente, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.
  4. El cliente es responsable de la correcta descarga, almacenamiento, procesamiento posterior y uso de los artículos suministrados.
  5. Los certificados de ensayo, certificados de materiales, certificados de fábrica, declaraciones de conformidad, certificados de origen, informes de ensayo u otra documentación solo se proporcionarán si se han acordado expresamente o si son exigidos por la ley.
  6. El alcance, el contenido, el formato y la vía de transmisión de la documentación de ensayo, calidad y entrega se regirán por lo acordado expresamente en el contrato.
  7. Los requisitos posteriores relativos al embalaje, el etiquetado, la separación de lotes, la trazabilidad, los ensayos, las certificaciones o la documentación solo surtirán efecto si IHF los acepta expresamente por escrito. Los costes adicionales y los retrasos en los plazos que se deriven de ello correrán a cargo del cliente, siempre que IHF no sea responsable de los mismos.
  8. En la medida en que IHF esté obligada, con arreglo a la legislación vigente en materia de embalaje, a recoger embalajes de transporte u otros embalajes no sujetos a la participación en un sistema de reciclaje —en particular, palés y semipalés, cajas de cartón de transporte, láminas VCI y otras láminas protectoras, así como otros materiales auxiliares de embalaje—, dicha recogida se llevará a cabo, previo acuerdo con IHF, con vistas a su reutilización o a su valorización adecuada. En caso de entregas periódicas, la recogida podrá realizarse en el marco de una entrega posterior; por lo demás, la devolución se efectuará en la sede de IHF, salvo que existan disposiciones legales imperativas que lo impidan. El cliente deberá entregar los embalajes completamente vacíos, separados por tipos de material y en condiciones aptas para el transporte. En la medida en que lo permita la ley, el cliente correrá con los gastos de separación, preparación y devolución al lugar de devolución acordado, así como con los gastos de una recogida especial solicitada por él. Los costes adicionales que se deriven de envases que no estén completamente vacíos, estén sucios, mezclados o no estén preparados para su transporte correrán a cargo del cliente, en la medida en que sea responsable de ello. Quedan sin perjuicio las obligaciones legales imperativas de IHF en materia de recogida, reutilización y valorización.
  9. IHF tiene derecho a adaptar el tipo, el material, la ejecución y el diseño del embalaje, en la medida en que ello sea necesario para cumplir requisitos legales o administrativos imperativos, o para satisfacer requisitos relativos a la prevención, la reutilización, la reciclabilidad o la valorización de los embalajes, y siempre que ello no afecte de manera significativa a las características y la aptitud para el uso de los artículos suministrados según lo estipulado en el contrato. Los requisitos específicos del cliente en materia de embalaje, etiquetado, materiales, recogida o documentación solo serán de obligado cumplimiento si se han acordado expresamente; los costes adicionales que de ello se deriven correrán a cargo del cliente. Si, tras la celebración del contrato, se produjeran costes adicionales directamente relacionados con el pedido en materia de embalaje, etiquetado, documentación, recogida o medidas similares, como consecuencia de requisitos legales o administrativos imperativos de nueva introducción o modificados, IHF tendrá derecho a facturar al cliente dichos costes adicionales razonables y demostrables, siempre que IHF no sea responsable de su causa. Se deducirán los gastos ahorrados. Los plazos y fechas de entrega se prorrogarán o aplazarán en consecuencia de forma razonable, siempre que IHF no sea responsable del retraso.


§ 7 Datos del producto, calidad y uso

  1. La información facilitada por IHF sobre el objeto del suministro o la prestación del servicio, en particular en lo que se refiere a dimensiones, pesos, materiales, capacidad de carga, tolerancias, datos técnicos, valores de uso u otras características, solo será vinculante si se ha incorporado expresamente al contrato.
  2. Los planos, ilustraciones, cálculos, muestras, maquetas, documentación técnica, descripciones de productos y demás representaciones solo tienen carácter orientativo, salvo que se haya acordado expresamente una correspondencia exacta o que la idoneidad para el fin previsto en el contrato requiera dicha correspondencia exacta.
  3. Se admiten las desviaciones habituales en el comercio, las tolerancias conformes a las normas, los avances técnicos, así como la sustitución por productos o versiones equivalentes, siempre que no afecten de manera significativa a la idoneidad para el fin previsto en el contrato.
  4. IHF suministrará los artículos objeto de suministro de acuerdo con los requisitos expresamente acordados en el contrato, en particular con arreglo a planos, especificaciones, normas, materiales, requisitos de ensayo y autorizaciones.
  5. Salvo que se hayan acordado expresamente requisitos especiales, IHF suministrará los productos de acuerdo con las normas habituales en el comercio y, en su caso, con las normas técnicas habituales para la mercancía en cuestión.
  6. El cliente es responsable de la selección, el uso, la idoneidad, el diseño, el montaje, el procesamiento posterior, la comprobación y la aprobación de los artículos suministrados para su aplicación concreta, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.
  7. El cliente deberá informar a IHF por escrito antes de la celebración del contrato si los artículos suministrados están destinados a aplicaciones relacionadas con la seguridad, condiciones de uso especiales, aplicaciones reguladas por la ley o aplicaciones con un riesgo elevado de daños. En estos casos, el cliente facilitará a IHF con la debida antelación toda la información necesaria para la evaluación técnica, en particular sobre la finalidad de uso, las cargas pertinentes, las condiciones de uso y ambientales, los procedimientos de montaje y pretensado, así como sobre los requisitos legales, de ensayo, de documentación y de trazabilidad específicos.
  8. El asesoramiento técnico, la información, las recomendaciones u otras indicaciones relacionadas con la aplicación que proporcione IHF solo tendrán carácter vinculante si se han acordado expresamente como parte integrante del contrato. Por lo demás, no eximen al cliente de su propia verificación y responsabilidad.
  9. IHF no está obligada a comprobar exhaustivamente la idoneidad de los diseños, cálculos o dimensionamientos especificados por el cliente para la aplicación concreta, salvo que se haya acordado expresamente dicha comprobación. IHF comunicará al cliente las contradicciones detectables, las omisiones o las dudas técnicas evidentes que se aprecien en las especificaciones facilitadas por este.


§ 8 Reclamación por defectos y garantía

  1. El cliente deberá examinar minuciosamente los artículos suministrados inmediatamente después de su entrega. Los defectos evidentes, los errores en la entrega o las discrepancias en las cantidades deberán notificarse a IHF de inmediato por escrito.
  2. Los defectos que no sean detectables mediante una inspección adecuada deberán notificarse a IHF por escrito inmediatamente después de su descubrimiento.
  3. Si el cliente no realiza la inspección o la notificación de defectos a tiempo, los artículos suministrados se considerarán aceptados en lo que respecta al defecto en cuestión, en la medida en que lo permita la ley.
  4. Antes de proceder a su transformación, montaje o instalación, el cliente deberá comprobar los artículos suministrados —en la medida en que sea razonable según el curso normal de los negocios y habitual en el sector— en particular en cuanto a su identidad, cantidad, defectos visibles externamente y la integridad de la documentación adjunta expresamente acordada. Si al hacerlo se detectan indicios de un defecto o una discrepancia, la mercancía en cuestión no deberá someterse a ningún proceso de transformación ni instalarse hasta que se aclare la situación, y se deberá informar de ello a IHF de inmediato por escrito.
  5. La notificación de defectos deberá describir el defecto reclamado con suficiente precisión para que IHF pueda comprobarlo y asignarlo a la entrega correspondiente. A petición de IHF, los artículos objeto de reclamación deberán ponerse a disposición para su comprobación o devolverse a IHF.
  6. En caso de reclamación justificada y presentada a tiempo, IHF procederá, a su elección, al cumplimiento posterior mediante reparación o sustitución.
  7. Antes de llevar a cabo medidas de clasificación, retirada, desmontaje, reinstalación u otras medidas costosas debido a un defecto alegado, el cliente deberá informar de ello a IHF sin demora y, en la medida en que sea razonable, dar a IHF la oportunidad de examinar el defecto y proceder al cumplimiento posterior. Esto no se aplicará en la medida en que sea necesario actuar de inmediato debido a un peligro inminente o para evitar daños adicionales desproporcionados.
  8. Si el cumplimiento posterior fracasa, es denegado por IHF o no se lleva a cabo en un plazo razonable, el cliente podrá rescindir el contrato o reducir el precio de compra, de conformidad con las disposiciones legales.
  9. No existirán derechos de garantía en la medida en que el defecto se deba a un almacenamiento, manejo, montaje, procesamiento posterior, modificación, uso, sobrecarga, desgaste natural, corrosión o a especificaciones del cliente inadecuados, salvo que IHF sea responsable del defecto.
  10. En el caso de los artículos suministrados que se fabriquen o procesen según planos, especificaciones u otras indicaciones del cliente, IHF no se hace responsable de los defectos que se deriven de dichas indicaciones. Lo anterior se aplicará de forma análoga en la medida en que los defectos o retrasos se deban a proveedores, fabricantes, materias primas, empresas de recubrimiento, empresas de tratamiento térmico, centros de ensayo, procedimientos u otras fuentes de suministro indicadas de forma vinculante por el cliente y IHF no sea responsable de la causa.
  11. Quedan intactos los derechos de recurso legales imperativos del cliente.
  12. No obstante lo dispuesto en el artículo 438, apartado 1, número 3, del Código Civil alemán (BGB), el plazo de prescripción general para las reclamaciones por vicios materiales y jurídicos es de un (1) año a partir de la entrega, salvo que se aplique un plazo de prescripción más largo según lo establecido a continuación o por imperativo legal.
  13. La reducción del plazo de prescripción anterior no se aplica a las obras de construcción ni a los bienes que, de acuerdo con su uso habitual, se hayan utilizado para una obra de construcción y hayan causado su defectuosidad, a los derechos de recurso legales imperativos, al incumplimiento de obligaciones por dolo o negligencia grave, a los daños que afecten a la vida, la integridad física o la salud, en caso de dolo, garantías asumidas, así como para reclamaciones legales imperativas en materia de responsabilidad por productos defectuosos.


§ 9 Responsabilidad

  1. IHF responderá por daños y perjuicios, independientemente de la causa jurídica, en particular por imposibilidad de cumplimiento, demora, entrega defectuosa o errónea, incumplimiento de obligaciones contractuales o precontractuales, así como por actos ilícitos, únicamente con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo, en la medida en que se trate de una culpa.
  2. IHF no se hace responsable en caso de negligencia leve por parte de sus órganos, representantes legales, empleados u otros auxiliares ejecutivos, siempre que no se haya incumplido ninguna obligación contractual esencial.
  3. Se consideran obligaciones contractuales esenciales aquellas cuyo cumplimiento es imprescindible para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el cliente puede confiar razonablemente. Entre ellas se incluyen, en particular, la obligación de realizar la entrega a tiempo, la obligación de entregar la mercancía libre de vicios jurídicos, así como libre de defectos materiales que afecten de manera más que insignificante a su funcionalidad o idoneidad para el uso.
  4. En la medida en que IHF sea responsable en cuanto al fondo, dicha responsabilidad se limitará a los daños que IHF haya previsto en el momento de la celebración del contrato como posible consecuencia de un incumplimiento contractual o que hubiera debido prever si hubiera actuado con la diligencia habitual en el sector.
  5. Las exenciones y limitaciones de responsabilidad anteriores se aplicarán en la misma medida a favor de los órganos, representantes legales, empleados y demás auxiliares ejecutivos de IHF.
  6. En la medida en que IHF facilite información técnica, recomendaciones o asesoramiento y estos no formen parte expresamente del alcance de las prestaciones contractuales, ello se realizará de forma gratuita y con exclusión de cualquier responsabilidad, en la medida en que lo permita la ley.
  7. Las restricciones del presente capítulo no se aplicarán a la responsabilidad de IHF por conducta dolosa o por negligencia grave, en caso de ocultación dolosa de un defecto, respecto a las características garantizadas , por daños a la vida, la integridad física o la salud, así como en el caso de reclamaciones imperativas de responsabilidad por productos defectuosos previstas por la ley.


§ 10 Reserva de propiedad

  1. Los artículos suministrados seguirán siendo propiedad de IHF hasta el cumplimiento íntegro de todas las reclamaciones de IHF derivadas de la relación comercial con el cliente.
  2. El cliente tiene derecho a revender los artículos suministrados en el curso normal de sus actividades comerciales, siempre que no se encuentre en mora. No se permite la pignoración, la cesión a título de garantía u otra disposición a favor de terceros sin el consentimiento previo por escrito de IHF.
  3. El cliente cede desde este momento a IHF, a título de garantía, todas las reclamaciones derivadas de la reventa de la mercancía sujeta a reserva de propiedad, incluidos todos los derechos accesorios. IHF acepta dicha cesión.
  4. Si la mercancía sujeta a reserva de dominio se revende junto con otras mercancías sin que se haya acordado un precio individual para la mercancía sujeta a reserva de dominio, el cliente cederá a IHF la parte de la deuda total que corresponda al valor de la mercancía sujeta a reserva de dominio facturado por IHF.
  5. El cliente tendrá derecho, hasta nuevo aviso, a cobrar los créditos cedidos a IHF. IHF tendrá derecho a revocar esta autorización de cobro por causa justificada, en particular en caso de demora en el pago, suspensión de pagos, solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia u otros indicios que pongan en peligro los derechos de IHF.
  6. Cualquier transformación, unión o mezcla de la mercancía sujeta a reserva de propiedad se realizará siempre en nombre de IHF como fabricante, sin que ello suponga obligación alguna para IHF. Si la mercancía sujeta a reserva de propiedad se transforma, une o mezcla con otros objetos, IHF adquirirá la copropiedad del nuevo objeto en proporción al valor de la mercancía sujeta a reserva de propiedad respecto al valor del resto de objetos en el momento de la transformación, unión o mezcla.
  7. El cliente custodiará gratuitamente para IHF la mercancía sujeta a reserva de propiedad, así como los objetos resultantes de la disposición anterior.
  8. El cliente deberá informar a IHF de inmediato y por escrito sobre cualquier embargo, incautación u otra intervención de terceros sobre la mercancía sujeta a reserva de dominio o sobre los créditos cedidos. El cliente pondrá a disposición de IHF toda la información y la documentación necesarias para la defensa de sus derechos.
  9. Si el valor realizable de las garantías supera los créditos garantizados de IHF en más de un diez por ciento (10 %), IHF liberará, a petición del cliente, las garantías que IHF elija.
  10. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del cliente, en particular en caso de demora en el pago, IHF tendrá derecho, de conformidad con las disposiciones legales, a rescindir el contrato y a reclamar la devolución de la mercancía sujeta a reserva de dominio. La recuperación de la mercancía sujeta a reserva de dominio solo constituirá una rescisión del contrato si IHF así lo declara expresamente.


§ 11 Derechos de propiedad intelectual y planos del cliente

  1. IHF se reserva los derechos de propiedad, de autor y demás derechos de propiedad intelectual sobre todas las ofertas, planos, ilustraciones, cálculos, modelos, muestras, herramientas, documentación y demás materiales auxiliares facilitados por IHF.
  2. El cliente no podrá, sin el consentimiento previo por escrito de IHF, poner a disposición de terceros los elementos e información mencionados anteriormente, ni reproducirlos, explotarlos o utilizarlos fuera del ámbito del objeto del contrato.
  3. A petición de IHF, el cliente deberá devolver los elementos y documentos mencionados anteriormente y borrar o destruir las copias realizadas, si ya no son necesarios para la ejecución del contrato o si no se celebra el contrato. Quedan sin perjuicio las obligaciones legales de conservación.
  4. En la medida en que los objetos de suministro se fabriquen o procesen según planos, especificaciones, muestras, datos, modelos u otras indicaciones del cliente, este se asegurará de que con ello no se vulneren los derechos de terceros.
  5. El cliente eximirá a IHF de cualquier reclamación de terceros que se haga valer por una infracción de los derechos de propiedad intelectual derivada de las especificaciones del cliente. La exención de responsabilidad incluye también los gastos necesarios y razonables de la defensa jurídica.
  6. Si se interpone una reclamación contra IHF por una supuesta infracción de derechos de propiedad intelectual en relación con los artículos suministrados o los servicios prestados por IHF, las partes se informarán mutuamente de inmediato por escrito.
  7. En la medida en que IHF sea responsable de una infracción de los derechos de propiedad intelectual, tendrá derecho, a su elección, a modificar o sustituir los artículos suministrados afectados de tal manera que ya no se infrinjan los derechos de terceros, o a obtener un derecho de uso para el cliente.
  8. Si esto no se consigue en un plazo razonable, el cliente tendrá derecho a ejercer los derechos que le asisten legalmente. Las posibles reclamaciones por daños y perjuicios se regirán exclusivamente por el artículo 9 de las presentes Condiciones Generales de Venta y Entrega.


§ 12 Confidencialidad y protección de datos

  1. Las partes tratarán de forma confidencial la información confidencial de la otra parte y la utilizarán únicamente para la ejecución del contrato correspondiente.
  2. Se considera información confidencial toda aquella que se revele en relación con la preparación o la ejecución de un contrato y que sea reconociblemente confidencial o se designe como tal. Esto incluye, en particular, información técnica, comercial y organizativa, planos, especificaciones, cálculos, muestras, precios, condiciones, información sobre proyectos, datos de productos y procesos, así como cualquier otra documentación.
  3. La información confidencial solo podrá ponerse a disposición de aquellos empleados o terceros que la necesiten para la ejecución del contrato y que estén obligados a mantenerla confidencial.
  4. La obligación de confidencialidad no se aplica a la información que, de forma demostrable, ya fuera conocida legítimamente por la parte receptora; que sea o pase a ser de dominio público sin infringir las presentes Condiciones Generales de Venta y Suministro; que haya sido obtenida de un tercero de forma legítima y sin obligación de confidencialidad; o que haya sido desarrollada de forma independiente sin utilizar información confidencial.
  5. Las obligaciones legales de divulgación no se ven afectadas. En la medida en que lo permita la ley, la parte obligada a la divulgación informará previamente a la otra parte por escrito y colaborará en la adopción de medidas de protección adecuadas.
  6. Las obligaciones de confidencialidad seguirán vigentes durante cinco (5) años tras la finalización del contrato correspondiente. En el caso de los secretos comerciales en el sentido de la Ley de Secretos Comerciales (GeschGehG), se aplicarán mientras sigan siendo secretos comerciales.
  7. En la medida en que se traten datos personales en relación con ofertas, entregas o prestaciones, dicho tratamiento se llevará a cabo de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos, en particular el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Federal de Protección de Datos (BDSG).
  8. Cada parte seguirá siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos que le correspondan.


§ 13 Fuerza mayor, control de exportaciones, sanciones e indisponibilidad

  1. Los casos de fuerza mayor son acontecimientos imprevisibles, ajenos a la responsabilidad de la parte afectada y que escapan a su control, que impiden total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones contractuales o lo dificultan considerablemente.
  2. Entre ellos se incluyen, en particular, las catástrofes naturales, la guerra, el terrorismo, las medidas administrativas, los conflictos laborales legítimos, las pandemias o epidemias, los embargos, las sanciones, la escasez de energía o de materias primas, las interrupciones en las cadenas de suministro, las vías de transporte o el suministro energético, así como otros acontecimientos similares.
  3. En la medida en que se produzca un caso de fuerza mayor, y mientras este persista, las obligaciones de prestación afectadas quedarán suspendidas durante la duración y en la medida de los efectos del mismo. Los plazos y fechas acordados se prorrogarán de forma razonable.
  4. La parte afectada deberá informar a la otra parte sin demora y por escrito sobre la ocurrencia, la duración prevista y las repercusiones del evento, y deberá adoptar las medidas razonables para evitar o minimizar dichas repercusiones.
  5. Un suministro tardío, incorrecto o ausente por parte de los proveedores de IHF da derecho a IHF a una prórroga razonable de los plazos de entrega o aplazar las fechas de entrega, siempre que IHF haya adquirido o encargado a tiempo y de forma adecuada las materias primas, los materiales, los productos intermedios o los servicios externos necesarios para el cumplimiento del contrato, no sea responsable de la falta de suministro e informe sin demora al cliente sobre la indisponibilidad. Esto no se aplicará en la medida en que IHF pueda obtener la prestación en cuestión por otros medios con un esfuerzo razonable. Si, como consecuencia de ello, el servicio en cuestión resultara imposible de forma permanente, IHF quedará exenta de su obligación de prestación en la medida correspondiente; las contraprestaciones ya recibidas por el servicio no prestado se reembolsarán de inmediato. Quedan salvaguardados los demás derechos legales.
  6. Las partes están obligadas a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia de control de exportaciones y sanciones. El cliente facilitará a IHF la información necesaria para la verificación y la tramitación, en particular sobre el uso final, el país de destino, la reexpedición, las normas de importación y las posibles obligaciones de autorización.
  7. IHF tendrá derecho a suspender o rechazar entregas o prestaciones en la medida en que su ejecución infrinja las normas de control de exportaciones o de sanciones, o en que no sea posible excluir los riesgos correspondientes con un esfuerzo razonable.
  8. Si un caso de fuerza mayor o una indisponibilidad, en el sentido de lo establecido en el presente capítulo, se prolonga durante más de ocho (8) semanas, cada una de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato, previa notificación por escrito, en lo que respecta a la parte de la prestación afectada y aún no cumplida. Lo mismo se aplicará si ya se ha determinado previamente que la prestación en cuestión es imposible de forma permanente o que el mantenimiento del contrato resulta inaceptable para una de las partes. Se reembolsarán las contraprestaciones ya abonadas por prestaciones no prestadas. Quedan salvaguardados los demás derechos legales.


§ 14 Disposiciones finales

  1. Las presentes Condiciones Generales de Venta y Entrega, así como todos los contratos entre IHF y el cliente, se rigen por la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión de las normas de conflicto de leyes.
  2. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG/Convención de las Naciones Unidas sobre la compraventa internacional de mercaderías).
  3. Si el cliente es un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, o si el cliente no tiene jurisdicción general en la República Federal de Alemania, la jurisdicción exclusiva para todos los litigios derivados de estas Condiciones Generales de Venta y Entrega y de los contratos, o relacionados con ellas, será la sede social de IHF.
  4. Además, IHF tiene derecho a demandar al cliente también ante su jurisdicción general.
  5. El lugar de cumplimiento de las entregas y prestaciones será, salvo que se acuerde expresamente lo contrario, la sede de IHF.
  6. Las modificaciones y adiciones a las presentes Condiciones Generales de Venta y Entrega o a contratos individuales deberán documentarse por escrito a efectos probatorios, salvo que existan requisitos legales imperativos en materia de forma que lo impidan. Queda intacto el carácter prioritario de los acuerdos contractuales individuales con arreglo al artículo 305b del Código Civil alemán (BGB), independientemente de su forma.
  7. En caso de que alguna disposición de las presentes Condiciones Generales de Venta y Entrega sea o llegue a ser total o parcialmente nula o inaplicable, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones.
  8. En la medida en que una disposición de las presentes Condiciones Generales de Venta y Entrega no haya pasado a formar parte del contrato o sea nula, el contenido del contrato se regirá por las disposiciones legales. Lo mismo se aplica a las lagunas contractuales, siempre que no exista un acuerdo individual que prevalezca.
  9. El idioma del contrato es el alemán. En caso de que se faciliten traducciones, prevalecerá la versión alemana.